Comentarios y reflexiones a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 20 de noviembre de 2020 (Rec. 285/2020), en la que se pone de manifiesto que con la posibilidad de presentar los escritos y demandas telemáticamente todos los días y horas del año, debe presentarse una demanda aún cuando dicho plazo finalice en día inhábil. El autor concluye que, si entendemos aplicable a los plazos sustantivos el artículo 135 LEC en lo referente a la posibilidad de presentar escritos en días y horas inhábiles, también debemos atender a los efectos que ello produce y a la posibilidad de presentar dicho escrito o demanda de plazo hasta las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados