La instalación de cámaras de videovigilancia, por razones de seguridad en el ámbito empresarial, constituye una intromisión al Derecho Fundamental a la protección de datos personales de las personas cuyas imágenes y sonidos son captados por aquéllas. Ello conlleva la necesidad de adoptar una serie de medidas por parte de la empresa, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en conexión directa con el principio de responsabilidad proactiva o «principio de accountability».
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