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La ley civil ante las rupturas matrimoniales

    1. [1] Universidad de Chile

      Universidad de Chile

      Santiago, Chile

  • Localización: Estudios públicos, ISSN-e 0716-1115, Nº. 85, 2002, págs. 5-15
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El autor sostiene que la ley civil tiene una tarea limitada pero esencial en materia de rupturas matrimoniales. Discute que de los efectos benéficos de la institución matrimonial para la felicidad y el perfeccionamiento humanos, se siga necesariamente que la ley civil no debe dar lugar al divorcio vincular. Por el contrario, el autor sostiene que hay mejores argumentos en favor de que debería legislarse en la materia. Afirma que en una sociedad pluralista, el derecho civil no debe asumir un rol excesivamente fuerte en la conformación de las costumbres. Y aunque se estimare que ello es conveniente, sus medios son muy bruscos para regular las relaciones de amistad y respeto que sostienen a la familia. Por el contrario, piensa que es preferible hacerse cargo de que ciertos matrimonios fracasan, y que es precisamente entonces cuando el derecho de familia adquiere especial relevancia para establecer un ordenamiento justo que minimice el mal de la ruptura.


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