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El canon de control de vertidos: El nuevo impuesto que viene

  • Autores: Gamaliel Martínez de Bascarán
  • Localización: Ingeniería química, ISSN 0210-2064, Nº. 408, 2003, págs. 118-122
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Todos los responsables de vertidos directos en España, independientemente de que estén autorizados o no (unas 60.000 personas físicas o jurídicas) deben recibir antes de fin de 2003 una comunicación de la Confederación Hidrográfica de la cuenca donde estén ubicados, comunicándoles la modificación del valor del canon por vertido que venían afrontando o imponiendo una tasa si son responsables de vertidos no autorizados. El desarrollo legislativo del proceso se comenta, de forma resumida, en el presente artículo.

      1. Introducción La Ley de Aguas del 2 de agosto 1985, vigente hasta fecha muy reciente, cuando se promulga el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobando el Texto Refundido de la Ley de Aguas, quiso dar una respuesta adecuada a la situación vigente hasta 1985, modificando la centenaria Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, modelo en su género y que ya en aquella época de 1985 no podía afrontar los requerimientos que suscitaban la nueva organización territorial del Estado nacido de la Constitución de 1978, así como las profundas transformaciones experimentadas por la sociedad, los adelantos tecnológicos, la presión de la demanda y la creciente conciencia ecológica y de mejora de la calidad de la vida.


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