Sonia Ramos González, Alvaro Luna Yerga, Carlos Ignacio Gómez Ligüerre
Desde que muchas Administraciones públicas contratan pólizas de responsabilidad civil con aseguradoras privadas, los particulares que son víctimas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos pueden elegir entre iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad previsto en los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), contra la compañía de seguros, o hacer ambas cosas al mismo tiempo.
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