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Propuesta de regulación para el esquirolaje tecnológico en el contexto de una hipotética Ley Orgánica de Huelga

    1. [1] Universidad de León

      Universidad de León

      León, España

  • Localización: Documentación Laboral, ISSN 0211-8556, Nº 121, 2020, págs. 91-103
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Proposed regulation for technological scabbing in the context of a hypothetical organic strike law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los avances tecnológicos tan portentosos que están acaeciendo tienen influencia sobre los más diversos aspectos de las relaciones laborales. Entre ellos, dejan sentir sus efectos en el ámbito del conflicto colectivo, donde la aplicación de la robótica y la inteligencia artificial está permitiendo (y lo hará con mayor virulencia en el futuro) que sea factible sustituir el esfuerzo productivo de los trabajadores huelguistas, a riesgo de convertir en ilusorio el mecanismo tradicional de expresión del conflicto colectivo. El presente trabajo, sin olvidar las aportaciones doctrinales más interesantes, se centra en analizar, a modo de repaso, la doctrina jurisprudencia/ y constitucional existente en derecho español sobre el esquirolaje tecnológico: desde la permisiva jurisprudencia inicial que lo toleraba de forma generalizada bajo el argumento de que la empresa no estaba obligada a colaborar con los fines de los huelguistas; pasando por la más ponderada que entendía que un abuso de los medios técnicos durante la huelga podía vaciar de contendido el derecho fundamental consagrado en el art. 28.2CE; hasta, en fin, la más reciente e inacabada doctrina del Tribunal Constitucional que, si bien hace suya aquella máxima jurisprudencia/ primera (la empresa no está obligada a colaborar con los huelguistas), mantiene incólume su doctrina sobre el esquirolaje clásico (conforme a la cual la empresa no puede hacer uso de sus poderes durante la huelga alterando las funciones de los no huelguistas), aportando una resultante en la que restan aun muchos aspectos por concretar.

      A la vista de este prurito jurídico, el ensayo cierra con un colofón conclusivo que, amén realista (es difícil que se llegue a producir), trata de ser ambicioso, al efectuar una propuesta de regulación del esquirolaje tecnológico en el contexto de una hipotética Ley Orgánica de Huelga tratando de cohonestar todos los intereses en presencia.

    • English

      The tremendous tecnological advances that are taking place have an influence on the most diverse aspects of labor relations. Among them, their effects are felt in the field of collective conflict, where the application of robotics and artificial intellígence is allowing (and will do so with greater virulence in the future) that it is feasible to substitute the productive effort of striking workers, to risk of making the traditional mechanism of expression of collective conflict illusory. The present work, without forgetting the most interesting doctrinal contributions, focuses on analyzin, by way of review, the jurisprudential and constitutional doctrine existing in Spain about technological scabbing. In view of this legal pruritus, the essay closes with a conclusive conclusion that, in addition to being realistic (it is difficult to produce it), tries to be ambitious, when making a proposal for regulation of technological scabbing in the context of a hypothetical Organic Law of Strike, trying to make compatible all the interest in presence.


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