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La conversión de la deuda en capital como contenido del acuerdo de refinanciación

  • Autores: Andrés Juan Recalde Castells
  • Localización: El notario del siglo XXI: revista del Colegio Notarial de Madrid, ISSN 1885-009X, Nº. 56, 2014
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      En la amplia tipología de acuerdos que pueden servir para resolver la crisis de crisis destacan los que conducen a la conversión de la deuda por capital de la sociedad deudora (debt equity swap). Con estos acuerdos la sociedad deudora puede liberarse de su carga financiera, mientras que los acreedores buscan la rentabilidad futura de su inversiónen sociedades que son viables, aunque lastradas por un fuerte endeudamiento. Para fomentar su utilización el RD 4/2014 ofrece múltiples incentivos. Susprincipales destinatarios son los acreedores, aunque también se pueden dirigir a los administradores y socios de la sociedad deudora. Algunos de estos estímulos actúan como “premios”; mientras que otros se configuran como sanciones para quienes los rechazan. Los estímulos se extienden a la conclusión de los acuerdos y a su adopción por los órganos de la sociedad. Normalmente la conversión de la deuda se realizará mediante un aumento de capital con emisión de nuevas acciones y participaciones, que el acreedor suscribirá compensando sus créditos. La reforma desplaza a menudo los principios y las reglas del Derecho de sociedades por los fines del Derecho concursal. No obstante, no siempre se produce una adecuada composición de los unosy los otros. En particular debe cuestionarseel valor que se debe dar al capital emitido y la compatibilidad de la conversión con el principio de integridad del capital. Pero las dudas surgen también con respecto de la tutela de los socios, cuando la medida se utiliza para excluir a los minoritarios.

      Ala hora de decidir sobre la conclusión del acuerdo,sus términos y contenido, la reforma atribuye un amplio poder a los titulares del pasivo financiero. Las entidades de crédito deberán utilizarlo de forma cuidadosa, para evitar incurrir en responsabilidad.

    • English

      Among the wide typology of agreements suitable for solving the crisis of crisis, debt equity swaps stand out from the rest. Such agreements allow debtor companies to ease their financial burden, while creditors look for future profitability of their investment in viable companies held down by high indebtedness. To promote their use, Spanish Royal Decree 4/2014 offers several incentives, whose main target are not just creditors, but debtor companies’ directors and shareholders too. Some of these incentives are “rewards”, while others translate into sanctions applied to those who reject them. The incentives cover as well the conclusion of agreements and their adoption by the companies’ governing bodies. Conversion of debt usually occurs through a capital increase by issuing new shares and stocks that the creditor subscribes as compensation for his/her loan. This reform often ousts the principles and rules of Companies Law due to the ends met by Bankruptcy Law. However, the composition of both parties is not always right. In particular, the value that has to be given to the issued capital and the compatibility of the swap with the principle of capital integrity should be brought into question. Nevertheless doubts arise as well concerning the supervision of the shareholders, in case it is used to exclude minority ones.

      When deciding on the conclusion of agreements, its terms and contents, this reform gives great authority to the holders of the financial liabilities. Credit institutions should use this power with care to avoid responsibility.


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