En este trabajo comentamos la sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo núm. 256/2020, en la que se condenó por apropiación indebida a una procuradora que retuvo las cantidades derivadas de dos procedimientos judiciales, que había recibido a nombre de la misma sociedad mercantil. La recurrente alegó que la empresa a la que representaba le adeudaba una serie de honorarios profesionales, por lo que ella decidió no restituir los importes percibidos hasta que se procediese a la liquidación correspondiente. Aquí atendemos a los argumentos expuestos por el Alto Tribunal a propósito del momento de consumación del delito, de la existencia del animus rem sibi habendi, y sobre el derecho de retención.
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