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Resumen de Sustracción internacional de menores extracomunitaria: a vueltas con la obligación de restitución automática del Convenio de La Haya de 1980 en la práctica española

Clara Isabel Cordero Álvarez

  • español

    Los supuestos de sustracción de menores que terminan conociéndose por la jurisdicción nacional, por ser España el país de destino o retención del menor, impone la adecuada interpretación de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro Estado en este ámbito. El instrumento fundamental ante un caso de retención o traslado ilícito desde un país extracomunitario es el Convenio de la Haya de 1980. Este texto internacional obliga a los Estados contratantes a restituir de forma automática al menor que haya sido trasladado o retenido ilícitamente en su territorio si no ha transcurrido más de un año desde que se produjo la sustracción. Esta regla general cuenta con una excepción importante que permite la restitución aun pasado ese plazo, salvo que el menor se encuentre integrado en el nuevo Estado. El cómputo del plazo que rige la regla general plantea en la práctica distintas cuestiones interpretativas no uniformizadas para los Estados contratantes, lo que condiciona el resultado. La aplicación de las medidas -procesales- nacionales necesarias para llevar a cabo el proceso de restitución indicado en el Convenio, no deberían incidir per se en ese plazo para fundamentar resoluciones de denegación de la restitución, como parece que ocurre en la práctica jurisprudencial nacional bajo el paraguas del interés superior del menor, so peligro de contravenir los fines últimos del instrumento internacional.

  • English

    In cases of child abduction that the Spanish courts must resolve as the country of destination of the minor, the correct interpretation of the international obligations assumed by our State in this area is required. The fundamental instrument in a case of international child abduction from a non-EU country is the 1980 Hague Convention. This convention obliges all contracting States to order the return of the child forthwith -who has been illegally transferred or detained in their territory- if no more than one year has elapsed since the wrongful removal or retention took place. This general rule -the main one- has a significant exception that allows order the return of the child even after that period unless the minor is now settled in its new environment. In practice, the computation of the term regulated by the general rule raises different non-standardized interpretive issues for the Contracting States, what conditions the result of the restitution process. The application of the national - procedural – measures regulated to comply with the Convention´s provisions, should not affect, by itself, that term to base decisions on the refusal of restitution, as seems to be the national case law approach using principle of the best interests of child. Other considerations may carry the risk of contravening the purposes of the international instrument.


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