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Exclusión del crédito público del beneficio de exoneración de pasivo en el texto refundido de la ley concursal

  • Autores: María José Verdú Cañete
  • Localización: Revista Lex Mercatoria, ISSN-e 2445-0936, Nº. 16, 2020, 6 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El RD legislativo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC, regula en los arts. 486 y ss. el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Esta materia, regulada anteriormente en el art. 178 bis de la Ley 22/2003, Concursal, adolecía de importantes problemas de interpretación, por lo que era especialmente aconsejable mejorar tanto la redacción del texto como la sistemática del mismo. Especiales problemas presentaba el tratamiento del crédito público en el sistema de exoneración. Conforme a la redacción literal del precepto, se deducía que los créditos públicos que tuvieran la calificación de ordinarios y subordinados podrían quedar exonerados conforme al régimen general de exoneración, pero no podrían serlo si el deudor se acogía al régimen especial del plan de pagos. Este diferente tratamiento era a todas luces incomprensible y carente de fundamento, por lo que el TS interpretó el sistema en el sentido de que los créditos públicos ordinarios y subordinados podrían quedar exonerados en todo caso, sin distinción entre el régimen general y el régimen especial del plan de pagos.


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