El art. 720 LEC viene a establecer un marco para trasladar a la obligación de la rendición de unas cuentas que debe haber llevado a cabo un administrador en su encargo de gestión las disposiciones contenidas en los arts. 718 y 719 LEC relativas a la mecánica a seguir en la liquidación de frutos y rentas. Del mismo modo se analiza la actuación de rendición de cuentas llevada a cabo por un administrador designado judicialmente.
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