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Límites al derecho de asistencia sanitaria transfronteriza y principio de proporcionalidad tras la Sentencia del TJUE de 23 de septiembre de 2020

    1. [1] Universidad de Granada

      Universidad de Granada

      Granada, España

  • Localización: e-Revista Internacional de la Protección Social, ISSN-e 2445-3269, Vol. 5, Nº. 2, 2020, págs. 374-395
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Limits to cross-border healthcare law and the principle of proportionality after the STJUE of 23 september 2020
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La protección de la salud constituye uno de los pilares fundamentales de la Unión Europea y del proceso de constitucionalismo social-democrático. El logro de un sistema de asistencia sanitaria comunitarizado se convierte, ahora más que nunca, en uno de los grandes retos a lograr por el colectivo europeo. A pesar de estos objetivos, en la Unión Europea se ha consagrado una lógica que apuesta más por un modelo intervencionista y no de simple coordinación, antes que por un sistema armonizado para todos los Estados miembro. Lamentablemente, este particular pluralismo cooperativo ha determinado que sean cada uno de los países comunitarios los competentes y responsables de las reglas de coordinación establecidas por la Unión. En este sentido, la Directiva 2011/24/UE se configura como la norma de referencia para garantizar el derecho de todos los ciudadanos europeos a recibir asistencia sanitaria segura y de calidad, tanto en el ámbito público, como en el privado de otro Estado miembro. Se pretende con ello garantizar la libertad de desplazamiento y circulación de personas sin que con ello quede vulnerada la salud. En efecto, a día de hoy, el derecho a la asistencia sanitaria se configura como un derecho social fundamental de carácter primario, el cual queda vinculado al derecho a la vida y a la dignidad

    • English

      Health protection is one of the fundamental pillars of the European Union and of the process of social-democratic constitutionalism. The achievement of a Community health care system is now more than ever one of the great challenges for the European community. In spite of these objectives, the European Union has adopted a logic that relies more on an interventionist model than on simple coordination, rather than on a harmonised system for all Member States. Unfortunately, this particular cooperative pluralism has made each of the Community countries competent and responsible for the coordination rules laid down by the Union. In this sense, Directive 2011/24/EU is set as the reference standard to guarantee the right of all European citizens to receive safe and quality healthcare, both in the public sphere and in the private sphere of another Member State. The aim is to guarantee the freedom of movement and movement of persons without damaging health. Today, the right to health care is a fundamental social right of a primary nature, which is linked to the right to life and dignity.


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