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En defensa de una interpretación consecuencialista del principio del daño

    1. [1] Universidad Nacional de Córdoba

      Universidad Nacional de Córdoba

      Argentina

  • Localización: Política Criminal: Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales, ISSN-e 0718-3399, Vol. 15, Nº. 30, 2020
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Defending a Consequentialist Interpretation of the Harm Principle
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El principio del daño suele entenderse como un postulado liberal, que impide al Estado prohibir comportamientos que carezcan de consecuencias lesivas para terceros, con el fin de garantizar a los ciudadanos un ámbito de autonomía. De todos modos, no existe una única interpretación del principio del daño, sino varias, las cuales se diferencian en su fundamento y alcance. Luego de presentar diferentes concepciones de este principio y de plantear las críticas a las que ha sido expuesto, se defiende una perspectiva que lo concibe como un criterio de criminalización fundado en consideraciones consecuencialistas; más específicamente, como una razón en favor de prohibir penalmente una conducta, aunque no de carácter concluyente, en función de las consecuencias beneficiosas de tal medida. Esta interpretación, además de dar respuesta a las objeciones más serias que se han formulado en contra del principio del daño (sobre-inclusión, sub-inclusión, representación errónea de las razones para criminalizar e instrumentalización), permite esclarecer los diferentes problemas que involucra la tipificación de un comportamiento como delito.

    • English

      The harm principle is usually understood as a liberal idea, which prevents the statesfrom banning behaviors that do not have harmful consequences to others, in order to guarantee citizens an autonomy area. However, there are several interpretations of the harm principle, which differ in their foundations and scopes. After introducing different interpretations of this principle and raising the objections that have been directed against them, I present a perspective that understands it as a criminalization criterion based on consequentialist reasons; more specifically, as a reason in favor of criminally prohibiting certain behavior, although not of a conclusive nature, based on the beneficial consequences of such a measure. Besides answering the most serious criticism against harm principle (over-inclusion, sub-inclusion, misrepresentation of reason for criminalizing and using people as mere means), my interpretation allows to clarify the various problems involved in the criminalization of an act.


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