La resolución analiza una cuestión trascendente a efectos prácticos y de dogmática tributaria: si la aplicación de los recargos por presentación extemporánea y espontánea de autoliquidaciones con ingreso precisa o no de un procedimiento ad hoc. En el primer caso habría que comunicar el tipo de procedimiento (de verificación de datos o de comprobación limitada, según las circunstancias). En el segundo bastaría con aplicar las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, establecidas en el capítulo II del título III de la Ley General Tributaria, concediendo un trámite de audiencia previo a la propuesta de liquidación o, en su defecto, un trámite de alegaciones tras la notificación de dicha propuesta.
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