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Resumen de Repartidores de vecindario: “autónomos” en el Reino Unido. ¿y en España? a propósito del alcance comunitario y nacional de la definición de persona trabajadora

María de los Reyes Martínez Barroso

  • español

    Las referencias normativas a la persona trabajadora son fácilmente localizables tanto en el derecho originario como en el derecho derivado de la Unión Europea. No obstante, es un concepto que no es unívoco, sino que varía según el ámbito de aplicación de que se trate. Para determinar su significado procede recurrir a los principios de interpretación generalmente aceptados, teniendo en cuenta, en particular, su contexto y los objetivos del TFUE; de ahí que el término persona trabajadora no pueda definirse sin más mediante una remisión a las legislaciones de los Estados miembros, porque tiene un alcance comunitario. En el presente artículo doctrinal se analizan las notas caracterizadoras de la relación laboral y su diferenciación respecto del fenómeno de los “falsos autónomos” o los “trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES), sin olvidar la precariedad derivada de las nuevas formas de prestación de servicios en el marco de plataformas digitales, en especial, en el supuesto de los repartidores o riders, a partir de la doctrina vertida tanto por el TJUE como por los Tribunales españoles. Cuestión esta no exenta de debate ni de una creciente ambigüedad, en tanto ni la calificación jurídica en derecho nacional, ni la forma de dicha relación, ni la naturaleza del vínculo jurídico existente entre repartidor y plataforma resultan absolutamente determinantes a este respecto.

  • English

    The regulatory references for employees are easily traceable in both the original law and the law derived from the European Union. However, this concept is not unequivocal, but changes depending on the field of application. In order to determine its meaning, it is appropiate to resort to the generally accepted principles of interpretation, particularly considering its context and the objectives of the TFEU; therefore the term “employee” cannot be defined simply through a reference to the laws of the Member States, because it has community outreach. In the present doctrinal article, the characteristic notes of the employment relationship and its distinction regarding the phenomenon of "false self-employed workers" or "economically dependent self-employed workers (TRADES)" are analised, not to mention the precariousness derived from the new ways of delivering services within the framework of the digital platforms, especially in the case of the delivery workers or riders, based on the doctrine revealed by the CJEU as well as the Spanish courts. This issue is not exempt from neither a debate nor an incresing ambiguity, considering neither the legal qualification in national law, nor the form of such a relationship, nor the nature of the legal link between rider and platform are decisive in this regard.


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