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Resumen de La dependencia económica como elemento vertebrador del Derecho del Trabajo. La necesaria modificación del artículo 1.1. ET, a la vista del ejemplo alemán

Juan Miguel Díaz Rodríguez

  • español

    A partir de la distinción entre trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia, que debe ser revisada, el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo ha sido delimitado con arreglo a la noción de subordinación o dependencia, a pesar de la ambigüedad del artículo 1.1 ET, que acoge a todo trabajador que se encuentre «dentro del ámbito de organización y dirección» del empleador. En realidad, tanto los trabajadores subordinados como los trabajadores autónomos que prestan servicios de forma habitual para un empleador tienen dependencia económica, que es uno de los dos elementos que originaron el Derecho del Trabajo en el siglo XIX. Quién deba ser considerado trabajador asalariado es algo que debe replantearse en la actualidad. En todo caso, vista la nueva regulación alemana de la «dependencia personal», debería modificarse el artículo 1.1 de nuestro ET.

  • English

    Based on the distinction between employment and self-employment, which should be reviewed, the scope of Labor Law has been delimited according to the notion of subordination or dependency, despite the ambiguity of article 1.1 ET, which welcomes all workers who are «within the scope of organization and management» of the employer. In reality, both subordinate workers and self-employed workers who regularly provide services for an employer have economic dependence, which is one of the two elements that originated Labor Law in the 19th century. Who should be considered a salaried worker is something that must be rethought today. In any case, given the new German regulation of «personal dependency», article 1.1 of our ET should be modified.


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