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Acuerdos en previsión de ruptura en el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales

  • Autores: Pilar Jiménez Blanco
  • Localización: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, ISSN-e 2341-0566, Nº. 26, 2020 (Ejemplar dedicado a: Derecho de familia de la Unión Europea)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los acuerdos en previsión de ruptura tienen un interés creciente para el ámbito de las relaciones transfronterizas con el fin de garantizar seguridad jurídica y previsibilidad para los cónyuges. Su tratamiento es complejo, en la medida en que su validez se examina, inicialmente, de manera fraccionada en función del objeto de cada pacto y la norma que le sea aplicable. En el Reglamento (UE) 2016/1103, solo quedan incluidos los pactos relativos a las relaciones patrimoniales vinculados al matrimonio. En todo caso, y al margen de su validez inicial, la eficacia de los pactos dependerá de una valoración en el momento de la ruptura, que incluirá criterios de justicia material y de orden público. En este contexto, será útil la valoración global de la aplicación de los acuerdos alcanzados.


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