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Resumen de ¿Existe en Colombia una excepción de eficiencia para las investigaciones por presuntos acuerdos restrictivos de la competencia?,

Felipe Serrano Pinilla

  • español

    El régimen colombiano prohíbe los acuerdos horizontales y verticales que generen restricciones indebidas a la libre competencia.

    En particular, el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 contiene una lista de prácticas prohibidas, entre ellas los acuerdos que tienen por objeto o como efecto la fijación de precios y repartición de mercados. Tradicionalmente se ha entendido que cuando un acuerdo contiene dentro de sí un elemento de fijación de precios o repartición de mercados, el mismo tiene por objeto o como efecto fijar precios o repartir mercados, por lo que es ilegal. En este artículo expongo cómo la Superintendencia de Industria y Comercio ha considerado que no todo acuerdo que contenga dentro de sí un pacto de precios o cualquier otra restricción a la competencia es de plano ilegal. Para la Autoridad, cuando los beneficios para el mercado y los consumidores superan los perjuicios que con la restricción a la competencia se producen o por lo menos igualan dichos perjuicios, no se podrá calificar el acuerdo como ilegal, es decir, como de aquellos que tiene por objeto o como efecto fijar precios o de cualquier forma restringir la competencia. Así mismo, el artículo expone el razonamiento jurídico que estaría detrás de la aplicación de una excepción de eficiencia en las investigaciones por la presunta comisión de prácticas restrictivas de la competencia, incluso a pesar de que dicha excepción no está contemplada de forma expresa en el régimen jurídico.

  • English

    Colombian antitrust regime forbids vertical and horizontal agreements that create undue restrictions of competition. Notably, article 47 of Decree 2153/1992 contains a list of banned conducts, such as agreements that have price fixing or market sharing as their object or effect. Traditionally, it has been considered that whenever an agreement contains any element connected to price fixing or market sharing, the arrangement itself has the mentioned elements as its object or effect. In this article, I will describe how the Superintendencia de Industria y Comercio has considered that not every agreement containing a price arrangement or other restraints of competition is per se illegal. In the Entity’s view, whenever the benefits in favor of the market or the consumers surpass the damages caused by the restriction of competition, the agreement may not be considered as illegal, that is, as those or at least match those damages who have price fixing or market sharing as their object or effect. Additionally, I will expose the legal reasoning supporting the application of an efficiency defense in an antitrust administrative investigation, even if it is not expressly established in the legal system.


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