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El incidente de acumulación jurídica de penas: propuesta de "lege ferenda"

  • Autores: Alberto Varona Jiménez
  • Localización: Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, ISSN 1888-3443, Nº. 26, 2019 (Ejemplar dedicado a: Comentarios a la Sentencias de 14 de Octubre de 2019 Tribunal Supremo. El pro eso penal al procés), págs. 342-361
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The incident of the legal acummulation sentences: proposal of "lege ferenda"
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El instituto de la acumulación jurídica de penas constituye una restricción legal al cumplimiento sucesivo de las penas —impuestas en el mismo o distintos procesos— a través de un conjunto de límites punitivos con el objeto de aminorar los efectos deshumanizadores del sistema de acumulación material puro. Asimismo, la razón de ser de esta limitación es la función de reeducación y reinserción social que toda pena privativa de libertad ha de cumplir, tal como establece el artículo 25.2 de la Constitución Española. En este trabajo desarrollamos una propuesta de lege ferenda de la regulación procesal de esta institución que dote de una redacción más precisa y depurada del art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvaguarde el principio de contradicción y evite las dilaciones indebidas derivadas de la regla competencial actual.

    • English

      The institute of the legal accumulation of sentences constitutes a legal limitation to the successive enforcement of penalties, imposed in the same or different proceedings through a set of punitive limits in order to lessen the dehumanizing effects of the system of material accumulation. This limitation is also motivated by the function of re-education and social reintegration that any custodial sentence must fulfil, as given in article 25.2 of the Spanish Constitution. In this work we develop a proposal de lege ferenda of the rules of procedure of this institution, with a more precise and refined wording of article 988 of the Rules of Criminal Procedure, which safeguards the principle of contradiction and avoids undue delays derived from the current rules of jurisdiction.


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