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El valor jurídico del INCOTERM “EXW”, a propósito del Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 27 de junio de 2019

  • Autores: Alfonso Ortega Giménez
  • Localización: Cuadernos de derecho transnacional, ISSN-e 1989-4570, Vol. 12, Nº. 1, 2020, págs. 645-656
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The legal value of INCOTERM “EXW”, on the purpose of the Provincial Audience of Oviedo, June 27, 2019
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los INCOTERMS son una de los elementos más usados en las relaciones comerciales internacionales desde muchos años atrás; su uso es tan frecuente que la jurisprudencia española los ha analizado en diversas ocasiones; es el caso del Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, sección Séptima, de 27 de junio de 2019, que confirma la decisión del Juzgado que declaró la falta de competencia internacional de los Tribunales españoles, entendiendo que a quien corresponde conocer del asunto es a los Tribunales de Meeuwen-Gruitrode (Flandes-Bélgica), el recurso de apelación se alza contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, que resuelve en sentido estimatorio la declinatoria planteada por la parte demandada, acordando el archivo de la causa, no por una falta de competencia territorial, como erróneamente señala la apelada en su oposición a la apelación, sino por una falta de competencia internacional, al considerar que el conocimiento de la causa correspondería a los Tribunales belgas.

    • English

      INCOTERMS are one of the most used elements in international trade relations since many years ago; their use is so frequent that Spanish jurisprudence has analyzed on several occasions; This is the case of the Order of the Provincial Court of Oviedo, Seventh section, of June 27, 2019, which confirms the decision of the Court that declared the lack of international jurisdiction of the Spanish Courts, understanding that who is responsible for knowing the matter is a the Courts of Meeuwen-Gruitrode (Flanders-Belgium). The appeal is raised against the order issued by the Court of First Instance No. 2 of Gijón, which resolves in an estimated sense the declination raised by the defendant, agreeing to file the case, not for a lack of territorial jurisdiction, as erroneously points out the appeal in its opposition to the appeal, but for a lack of international competence, considering that the knowledge of the case would correspond to the Belgian Courts.


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