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Efecto interruptor de la prescripción del acuerdo de ampliación de actuaciones adoptado una vez superado el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección (Análisis de la STS de 10 de julio de 2019, rec. núm. 2220/2017)

  • Autores: Ángel Puerta Arrúe
  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 443, 2020
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Tribunal Supremo viene a reiterar en esta sentencia su jurisprudencia sobre el efecto interruptor de la prescripción de las actuaciones realizadas con posterioridad al vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento de inspección, aplicándola igualmente al caso en que dicha actuación posterior está constituida por un acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras que devino ineficaz para el fin que perseguía por haber sido adoptado o notificado una vez expirado el plazo inicial de las mismas.

      Introduce, sin embargo, una exigencia más, respecto de la jurisprudencia anterior, para que las actuaciones posteriores interrumpan la prescripción, y es que la Administración declare expresamente la caducidad del procedimiento de inspección, exigencia obviamente errónea al no estar el procedimiento de inspección sujeto a caducidad.

      El Tribunal Supremo debe, a nuestro juicio, no solo corregir en el futuro el error cometido, sino fijar de una vez por todas, conforme a su propia jurisprudencia, que, una vez superado el plazo máximo de duración del procedimiento inspector, la interrupción de la prescripción por actuaciones posteriores solo puede producirse cuando sea la propia Inspección de los Tributos la que reconozca la superación de dicho plazo.


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