En el presente artículo se procede a la revisión de oficio en las actuaciones en materia de contratación viciadas de nulidad de pleno derecho, enumerando la ausencia de contrato escrito o contratación verbal, fraccionamiento irregular del objeto del contrato, modificaciones no tramitadas, ausencia o insuficiencia de crédito y procedimiento de licitación incorrecto, así como los efectos de la invalidez y la vía para la restitución de las prestaciones.
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