Dado que las actividades notariales relativas a la expedición de certificados de título sucesorio se ejercen a petición de todas las partes interesadas, quedando intactas las prerrogativas del juez en caso de falta de acuerdo de las partes, cabe concluir que los notarios no ejercen ninguna competencia resolutoria. Los certificados de título sucesorio no son expedidos por un tribunal, de modo que no constituyen una «resolución» en materia de sucesiones, en el sentido de dicho Reglamento (UE) no 650/2012
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