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Resumen de El defensor judicial en el proceso penal: : reflexiones sobre el artículo 26.2 del estatuto de la víctima del delito, la defensa de los menores víctimas del delito, especial consideración a los supuestos de violencia de género y doméstica

María Boado Olabarrieta

  • español

    El defensor judicial del menor es una figura ampliamente conocida en la legislación civil. Dicha institución jurídica tiene por objeto la protección de los intereses del menor en un caso concreto: aquel en que sus intereses entren en claro conflicto con los de quienes ejercen la patria potestad, esto es, los padres, o, en su caso, la tutela. Ello significa que el defensor judicial convive con otras instituciones jurídicas como la patria potestad y la tutela, si bien estas últimas, en un caso determinado, no pueden asumir la tarea que les es propia de defender los intereses del menor por ser los suyos propios contrapuestos a los de aquel. El traslado de esta figura a la jurisdicción penal se ha hecho siempre, en la Jurisprudencia, por referencia a los artículos del Código Civil. Sin embargo, la ley del Estatuto de la víctima del delito ha introducido al defensor judicial en el ámbito penal con el objetivo de defender los intereses de los menores víctimas de delitos. Se da la circunstancia de que, con frecuencia, este conflicto de intereses se plantea en los casos en los que, quien ejerce la patria potestad es quien comete el delito, en los casos de delitos de violencia de género o doméstica. Pero también habrá otros en los que padres no infractores no se encuentren en condiciones de asumir adecuadamente la defensa de los intereses del menor en el proceso penal. A esta figura, aún muy desconocida en la práctica de los tribunales, se dedica el presente trabajo

  • English

    The minors’ judicial Defender is a widely known figure in civil legislation. The purpose of this legal institution is to protect the interests of the child in a specific case in which the interests of the child come into clear conflict with those who exercise parental authority, that is, the parents or, where appropriate, the guardianship. This means that the judicial defender coexists with other legal institutions such as parental authority and guardian-ship, although the latter, in a specific case, can not assume the task that is theirs to defend the interests of the minor because they are their own counterparts. The transfer of this figure to the criminal jurisdiction has always been done, in the Jurisprudence, by reference to the articles of the Civil Code. However, the law of the Statute of the victim of crime has introduced the minors’ judicial defender in the criminal sphere with the aim of defending the interests of minors who are victims of crimes. It is the circumstance that, frequently, this conflict of interest arises in cases in which, who exercises the parental authority of the person committing the crime, cases of crimes of domestic or gender violence. But there will also be others in which non-offending parents are not in a position to adequately assume the defense of the minor’s interests in the criminal process. This work is dedicated to this figure, still very unknown in the practice of the courts


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