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Resumen de Obras: defectos de construcción

Patricia Ortiz Seijas

  • Enunciado La empresa ALFA procedió a la ejecución de una parte de las obras de construcción de un parking subterráneo, por encargo de la promotora BETA. Los citados trabajos se realizaron por cuenta y bajo el control y supervisión de la Dirección Facultativa de la obra, esto es, la mercantil ALFA se limitaba a ejecutar sus trabajos tal y como le indicaba la Dirección Facultativa de la obra, como mero ejecutor material.

    Una vez finalizadas las obras, comienzan a producirse en las edificaciones colindantes grietas y daños que, tras la emisión de un informe pericial solicitado a instancia de los vecinos, se acredita que son consecuencia directa de las obras, y que podían haber sido evitadas siempre y cuando la Dirección Facultativa hubiera procedido a un estudio previo de las características del terreno y la consecuente adopción de todas las medidas necesarias para la salvaguardia de las edificaciones colindantes.

    A los efectos oportunos se ha de señalar que la Dirección Facultativa de la citada obra supervisó los trabajos de ALFA y mostró plena conformidad con las mismas a su término.

    Como consecuencia del citado informe, los vecinos presentan la correspondiente reclamación a la promotora BETA quien inmediatamente se dirige a la entidad ALFA a fin de que indemnice a los vecinos en cuanto que ejecutor material de las obras.

    La entidad ALFA, una vez revisados los hechos, se pone en contacto con su aseguradora, a quien plantea las siguientes cuestiones:

    Cuestiones planteadas:

    1. La póliza de seguros establece expresamente que no son objeto de cobertura:

    • Los daños causados a construcciones colindantes; los posibles daños solamente estarán cubiertos si antes de iniciar las obras se ha emitido un informe previo sobre el estado de los edificios colindantes.

    • Los daños causados a la propia obra o instalaciones en las que esté trabajando el asegurado, cualquiera que sea su propietario o usuario.

    La cuestión es si pueden plantearse estas cuestiones a los perjudicados.

    2. La promotora BETA exige, en cualquier caso, a la mercantil ALFA, la indemnización de los daños producidos en base al artículo 1.101 del Código Civil (CC).


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