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Cesión de contratos o de créditos

  • Autores: José Manuel Suárez Robledano
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 45, 2004
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      En el año 1994 una empresa con forma de sociedad limitada suscribió un contrato en virtud del cual cedía, en forma de subcontrata a otras dos empresas, la ejecución de una obra pública encargada en conjunto a la primera de las citadas. Celebradas dichas operaciones de subcontrata, se cedió por la contratista principal el contrato de obra de la que era adjudicataria a una cuarta empresa con forma de sociedad limitada, subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones que le correspondían a la cedente, autorizándose administrativamente dicha cesión de contrato y otorgándose la correspondiente escritura pública.

      Las obras subcontratadas fueron supervisadas por la Administración dueña de la obra pública a ejecutar, certificándose las correspondientes unidades de obra terminadas así como su valoración económica. Además, la cesionaria del contrato de ejecución de obra referido también había sido, previamente, subcontratista de la misma obra.

      Ante el impago de determinadas cantidades a las subcontratistas primeramente referidas, consultan a un bufete sobre las posibilidades jurídicas de prosperabilidad de su reclamación de dichas cantidades correspondientes a obras acabadas por ellas y valoradas en la forma antes dicha.

      • Cuestiones planteadas:

      1. ¿Cuál es la valoración de las obras ejecutadas por las empresas subcontratistas referidas, y cómo acreditar su importe ante la referida reclamación judicial del mismo? 2. ¿Cuáles son los efectos de la cesión de contrato operada respecto de los terceros subcontratistas de la cedente que no intervinieron en la escritura de cesión del contrato de obra pública en cuestión? 3. ¿Habría sido precisa la concurrencia del consentimiento expreso de las empresas subcontratistas, que ejecutaron parte de las obras de la contrata pública, para que se estimara válida la existencia de la cesión de contrato entre la contratista inicial y la cesionaria que, a su vez, había sido ya subcontratista parcial de la obra pública en cuestión?


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