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Cincuenta años de la ley de expropiación forzosa: Fungibilidad y consumación de la causa expropiandi

  • Autores: Miguel Ángel Ruiz López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 45, 2004
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Transcurridos cincuenta años de la Ley de Expropiación Forzosa se prestará atención en este estudio al fenómeno actual del cambio de afectación de los bienes expropiados y sus repercusiones en el derecho de la propiedad. A la Administración le basta con el mantenimiento de la afectación -durante el plazo de diez años- a la causa de expropiar originaria, o a cualquier otra declarada de utilidad pública o interés social, para poder disponer libremente del bien o derecho expropiado, destinándolo a cualesquiera fines. Sin embargo, el derecho de reversión no es sólo una garantía individual, sino una garantía del interés público, existiendo límites constitucionales que vedan toda posible veleidad de la Administración en un procedimiento expropiatorio.


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