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Dominios. Signos distintivos. Conflicto

  • Autores: Rubén Pérez Baile
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 40, 2004
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      SIMANCAS, S.A. marca notoria y renombrada en el contexto nacional e internacional -marca nacional: SIMANCAS y marca internacional: SIMANCAS-, a través del procedimiento normal de actuación solicita en la ICANN (Internet Corporation For Assigned Names and Numbers) el registro del dominio: simancas.com.

      Sin embargo, la autoridad de registro le informa de que no es posible registrar el dominio, por cuanto ya está registrado por otra persona física o jurídica.

      No obstante, la mercantil SIMANCAS, S.A. considera que tiene un derecho legítimo de inscribir su dominio en detrimento del titular actual.

      Conoce, además, que para garantizar el funcionamiento rápido y eficaz del sistema, la ICANN decidió descentralizar la competencia para conocer y resolver los procedimientos administrativos planteados por el titular de un signo distintivo perjudicado por un nombre de dominio.

      Y, que entre los proveedores de solución de controversias, se encuentra el «Servicio de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual» (WIPO/OMPI), la cual participó en la creación de la Uniform Dispute Resolution Policy (UDRP) -Política Uniforme de Resolución de Disputas-, de la ICANN.

      • Cuestión planteada:

      ¿Qué condiciones deben darse para que pueda aplicarse el procedimiento administrativo obligatorio de solución de controversias entre nombres de dominio y signos distintivos?


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