• Enunciado:
Don Rubén, doña Isabel y doña Susana constituyeron en documento público una sociedad anónima con el fin de explotar un centro de ocio. Don Rubén y doña Isabel aportaron en el momento de la escrituración la cantidad de 30.000 euros, 15.000 euros cada uno, totalmente desembolsados. Doña Susana aportó 35.000 euros, cantidad en la que se valoró, de conformidad con la legislación mercantil vigente, el negocio de ocio.
Se decidió que doña Susana realizaría los trámites jurídicos necesarios para la constitución de la Sociedad Anónima, denominada Centro de Ocio Ruisu, S.A., conforme a derecho. Los tres socios establecieron que la administración de la sociedad corresponda a un Consejo de Administración que estaría compuesto por don Rubén y doña Isabel.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Puede estar integrado el Consejo de Administración por dos componentes? 2. En cualquier caso, ¿puede acordar la Junta General de la sociedad la reducción a dos miembros del Consejo de Administración? 3. Y si renuncian los Consejeros, ¿cómo debe resolverse la cuestión jurídica planteada?
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