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Marcas y signos distintivos registrables. Prohibiciones absolutas y relativas

  • Autores: Rubén Pérez Baile
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 29, 2003
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      La sociedad X, S.A. inició su actividad económica el día 1 de marzo de 2003, habiendo cumplimentado todas sus obligaciones mercantiles, fiscales, administrativas, laborales y de demás índole.

      Tiene prevista una facturación de 3.000.000 de euros para el primer ejercicio económico que finalizará el 31 de diciembre de 2003.

      Además, de sus obligaciones formales para su constitución le sugieren que dada la situación inicial sería necesario que registrara, al menos, la marca, el nombre comercial o el rótulo de establecimiento. Con motivo de ello acude al despacho de un letrado a que le asesore sobre la necesidad o no de registrar los signos distintivos y le aclare algunas dudas conceptuales.

      • Cuestiones planteadas:

      1. ¿Qué legislación es aplicable actualmente? 2. ¿Qué signos distintivos se protegen en la Ley? 3. ¿Qué se entiende por marca? 4. ¿Qué clases de prohibiciones recoge la Ley? ¿Qué diferencia existe entre las prohibiciones reguladas en la Ley?


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