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Resumen de Sociedades anónimas. Copropiedad de las acciones

Rubén Pérez Baile

  • • Enunciado:

    Doña Isabel Simancas incluyó en su testamento una cláusula por la que disponía que las 6.000 acciones de igual valor que le pertenecían de la sociedad Simancas, S.A. se las adjudicaba pro indiviso a sus tres hijos -Teresa, Isabel, Rubén- designando a su hija Teresa como administradora de todos los bienes de la herencia en tanto perdurara la situación de indivisión.

    Fallecida doña Isabel Simancas, a los nueve meses de su muerte, fue convocada Junta General Ordinaria de Accionistas, a la cual pretendió asistir su hijo don Rubén para ejercitar su derecho de voto respecto de 1.000 acciones de la pro indiviso.

    A tal fin, se presentó físicamente en la sede social de la empresa Simancas, S.A. con la finalidad de asistir y participar en la Junta General, ya que había sido convocada en dicha sede.

    • Cuestiones planteadas:

    1. ¿Debe el presidente de la Junta General de Accionistas permitir la entrada y asistencia a la Junta del hijo, don Rubén, para que pueda ejercer el derecho de voto? ¿O, por el contrario, está obligado a denegársela? 2. ¿Cambiaría la situación si el nombrado en testamento fuera un administrador ajeno a la estructura familiar? Es decir, ¿un administrador de todos los bienes de la herencia sin ningún vínculo o parentesco familiar? ¿Por ejemplo, un abogado?


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