Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Aclaraciones sobre la no automática conversión del contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo por no convocatoria de proceso selectivo para cobertura de vacante en el plazo de tres años a que refiere el art. 70 EBEP

Yolanda Cano Galán

  • El contrato de interinidad por vacante de duración superior a tres años, —plazo que fija el art. 70 EBEP para la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de vacante— no deviene automáticamente indefinido no fijo, debiendo estarse a las circunstancias específicas de cada supuesto, en particular, causa para su celebración, circunstancias que desnaturalicen el contrato o que supongan fraude de ley y razones para la no convocatoria del proceso selectivo en el plazo de tres años previsto en el art. 70 EBEP, para determinar si el mismo deviene en indefinido no fijo o no.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus