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Régimen de la convocatoria de la junta general por el letrado de la administración de justicia y el registrador mercantil

  • Autores: José Massaguer Fuentes
  • Localización: Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 56, 2019
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The legal regimen of the calling of the general shareholders’ meeting by the Court’s Clerk and the Commercial Registrar of Companies
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Con carácter general, la competencia para convocar la junta general de las sociedades de capital, sin la cual por regla no puede constituirse válidamente, corresponde al órgano de administración y queda en principio sujeta a su discreción. No obstante, existen ciertos casos en que la convocatoria de la junta es obligatoria por ley o estatutos. En relación con estos supuestos y para suplir la pasividad de los administradores, la LSC atribuye a los socios la posibilidad de dirigirse al Juzgado de lo Mercantil o al Registro Mercantil para solicitar la convocatoria de esas juntas. Al efecto se ha establecido una regulación específica del proceso de convocatoria, que se ha configurado como expediente de jurisdicción voluntaria, confiado al letrado de la Administración de Justicia, y como expediente registral, confiado al registrador mercantil. Su regulación positiva, sin embargo y a pesar de su relativa novedad, es insuficiente, debería haber sido objeto de un desarrollo más preciso, contiene soluciones contradictorias y no supera de forma eficiente en todos los casos las dificultades que en la práctica puede plantear la implementación de la convocatoria acordada por el Juzgado de lo Mercantil o el registrador mercantil. En el texto se proponen y desarrollan soluciones interpretativas para estas deficiencias.

    • English

      As a general rule, it falls to the board of directors of limited liability companies to call general shareholders’ meetings, a step which is necessary for them to be validly constituted and which is subject to the board’s discretion. However, in certain cases the calling of the general meeting is mandatory by law or under the company’s articles of association. In relation to these cases and in order to remedy any potential inaction by the directors, the Companies Law grants the shareholders the right to address the Commercial Court or the Commercial Registry to request that these meetings be called. For that purpose, the calling process has been specifically regulated either as a voluntary jurisdiction procedure, entrusted to the Court’s Clerk, or as a registrar’s procedure, entrusted to the Registrar of Companies. This regulation is insufficient despite its relative novelty. The regulation should have been developed more precisely, it contains inconsistent solutions and does not efficiently overcome the practical difficulties involved in calling meetings through the Commercial Court or the Registrar of Companies. This paper provides arguments to overcome such practical deficiencies.


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