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Resumen de Incumplimiento mercantil: contratas y subcontratas

Patricia Ortiz Seijas

  • nunciado La empresa A, S.A. contrata a las empresas B, S.A. y C, S.A. para la ejecución de un sistema industrial. Las empresas B y C, a su vez, subcontratan la ejecución de parte del Proyecto a la empresa D, S.A., mediante oferta de ejecución del sistema industrial (por plazo determinado y precio alzado) que al efecto presenta esta última a las mismas, que es aceptada formalmente por la empresa B, previa justificación de esta última de que, si bien el contrato se formalizaba por la empresa B por motivos fiscales, la realidad es que la empresa D vendría obligada a seguir órdenes del personal de las empresas B y C (y, en última instancia, de la empresa A) así como a rendir cuentas a todas ellas por motivo de ejecución del proyecto.

    Es más, en la negociación del contrato, las empresas B y C manifestaron constituir una única unidad patrimonial, concurriendo identidad en la composición accionarial, en sus órganos de administración, en su domicilio social y en su actividad.

    Durante el transcurso de la ejecución del contrato (que, recordemos, se implanta en las instalaciones de la empresa A) comienzan a surgir problemas en el cobro de las facturas del trabajo ejecutado por la empresa D, alegando la empresa B «atravesar dificultades financieras» en dicho momento, por no estar percibiendo los cobros debidos por la empresa A por razón del contrato principal.

    Una vez finalizada la ejecución del sistema industrial por la empresa D, e instalado conforme a contrato en las instalaciones de A, la empresa D, como consecuencia del reiterado incumplimiento en el pago del contrato, se dirige formalmente a la empresa C, quien manifiesta no estar obligada por no ser parte contratante.

    La empresa D manifiesta su disconformidad, por cuanto, si bien «formalmente» el contrato se ha suscrito con la empresa B, la realidad cierta es que las relaciones contractuales se han mantenido indistintamente con B y C; es más: la empresa A, destinataria final del Proyecto, tiene suscrito el contrato principal con ambas empresas.

    Realizadas las comprobaciones oportunas, la empresa D confirma sus sospechas: si bien la empresa C es titular de innumerables bienes inmuebles y goza de unas cuentas absolutamente saneadas y emergentes, la empresa B no ostenta ninguna propiedad y presenta unas cuentas en el Registro Mercantil con resultados negativos y sin beneficios desde su constitución, estando al borde, según información, de la suspensión de pagos.

    Por todo ello, la empresa D acusa a las citadas empresas de incurrir en confusa actuación en el tráfico jurídico, de forma interesada, para eludir las correspondientes obligaciones económicas. Ambas empresas guardan silencio ante las reclamaciones oportunas de la primera.

    Cuestiones planteadas:

    La empresa D acude a nuestro despacho para solicitar la elaboración de un informe que sustente la posible fundamentación de la formulación de una demanda en ejercicio de acciones de reclamación de pago.


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