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Impugnación de acuerdos de las corporaciones locales por el estado. Plazos. Costas. Zona de servidumbre

  • Autores: Mariano Ayuso Ruiz-Toledo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 12, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      El Pleno del Ayuntamiento de X aprobó definitivamente el 3 de julio de 2000 el Plan Parcial de Y, de iniciativa particular. En dicho Plan Parcial se desarrollaba pormenorizadamente una zona de litoral, disponiéndose -en la ordenación del paseo marítimo previsto en la zona- la existencia de una línea de viviendas entre la vía de tránsito peatonal del paseo marítimo y la vía de tráfico rodado paralela a aquélla. La línea de viviendas se ubicaba parcialmente en la zona de servidumbre de protección prevista en la Ley de Costas.

      El Acuerdo plenario de 3 de julio de 2000 fue remitido -en cumplimiento de la prescripción legal- a la Administración del Estado (Delegación del Gobierno) y de la Comunidad Autónoma el 27 de julio de 2000, siendo recibido -y registrado- por ambas el 31 de julio siguiente, según los acuses de recibo y se procedió, asimismo, a su publicación en el BOP del 25 de agosto siguiente.

      Un ciudadano -al parecer afectado en cuanto que su vivienda unifamiliar se encontraba tras la línea de viviendas proyectada- formuló el 25 de junio de 2001 una denuncia ante la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en la que hacía constar que el Ayuntamiento había aprobado un Plan Parcial en el que se establecían viviendas en la zona marítimo-terrestre. Requeridas las oportunas investigaciones, el Ministerio de Medio Ambiente determinó que las viviendas se proyectaban en zona de servidumbre de protección y procedió a instar de la Dirección General de Servicio Jurídico del Estado la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo.

      El Abogado del Estado procedió el 25 de septiembre de 2001 a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Autónoma de pertenencia del municipio en cuestión, formulando directamente la demanda y fundando la misma en que el Plan Parcial transgrede el art. 25 Ley de Costas, al prever viviendas en la zona de servidumbre de protección.

      El particular promotor del Plan Parcial es emplazado como codemandado y al darle el oportuno traslado para contestar la demanda, deduce dentro de plazo alegaciones previas, invocando la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del mismo. En el pertinente trámite de alegaciones, el Abogado del Estado manifiesta que el plazo para la impugnación comenzó a computarse desde que el 25 de junio de 2001 el Ministerio de Medio Ambiente -departamento con competencia en la materia- tuvo conocimiento, en virtud de denuncia, de la aprobación del Plan y de que éste afectaba al dominio público marítimo-terrestre.


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