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Resumen de Contrato de agencia: características. Distinción con el contrato de concesión. Indemnización por clientela

Rubén Pérez Baile

  • Enunciado:

    Doña Isabel S.C. ejercitó una acción reclamatoria de cantidad frente a la mercantil «X, S.A.», dado que su esposo Rubén P.B., fallecido el 31 de diciembre de 2000, había mantenido relaciones comerciales con la entidad demandada («X, S.A.») desde el año 1987 en virtud de contrato de agencia mercantil, relación que entre otras obligaba al fallecido a la promoción y venta del género que la mercantil «X, S.A.» le suministraba, actuando siempre por su cuenta y como intermediario. Teniendo en cuenta el paulatino incremento de las ventas y su expansión comercial debidas a la actividad de su esposo, la actora ejercitó pues la llamada acción de «indemnización por clientela», reclamando una cuantía equivalente al saldo medio de los ingresos en concepto de comisiones que su fallecido cónyuge había devengado en los cinco últimos años, y que cifró en 10.000 euros.

    La mercantil por su parte alegó las excepciones de incompetencia de jurisdicción al entender que la relación entre las partes no era mercantil sino laboral especial, entendiendo que en realidad Rubén P.B. era un representante comercial dependiente de la mercantil «X, S.A.», así como la falta de personalidad de Isabel S.C. por carecer de cualidades necesarias para comparecer en juicio o no acreditar el carácter o representación con que reclama, toda vez que en modo alguno había acreditado su cualidad de heredera.

    • Cuestiones planteadas:

    1.ª ¿Qué características regulan el contrato de agencia? 2.ª ¿Podría calificarse como contrato de concesión? 3.ª ¿Ante qué tipo de contrato nos encontramos? 4.ª ¿Prosperará la acción de «indemnización por clientela»? ¿Cuándo prescribe la acción de indemnización por clientela y por daños y perjuicios?


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