Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Ley cambiaria y del cheque: endoso de letra. Letra en blanco y letra incompleta

  • Autores: Rubén Pérez Baile
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 5, 2001
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      A Isabel S.C. le endosaron una letra de cambio en la que faltaba la cantidad. La persona que le endosó la letra, Rubén P.B., le dijo que podía girar la letra por la cantidad de 3.000 euros, con lo cual Isabel S.C. rellenó la citada letra por el importe de 3.000 euros. Llegado el día de vencimiento y presentada la cambial al librador-aceptante, éste se negó a pagar la letra de cambio, indicándole a Isabel S.C. que a la fecha de emisión de la citada letra de cambio se habían olvidado de poner la cantidad de 1.000 euros. Se le informa que la letra no estaba completada correctamente y debía considerarse como letra incompleta.

      • Cuestiones planteadas:

      1.ª ¿Qué diferencia hay entre letra incompleta y letra en blanco? 2.ª ¿Qué efectos produce la letra en blanco? 3.ª ¿Es suficiente justificación para no cobrar la letra el que la cantidad no coincida? 4.ª Consecuentemente, ¿prosperará la tesis del librador-aceptante para rehusar su cobro?


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno