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Resumen de Impugnación de acuerdos sociales acordados en junta hipotéticamente no válida por haberse constituido sin previa convocatoria. Caducidad de la acción

Rubén Pérez Baile

  • • Enunciado:

    La S.A. «X» celebra Junta General extraordinaria de accionistas el día 1 de febrero de 2000. El orden del día es el siguiente:

    1.º Nombramiento de presidente y secretario de la Junta General.

    2.º Ampliación de capital social.

    3.º Suscripción de las acciones de la ampliación de capital.

    4.º Ruegos y preguntas.

    El señor RP socio de la mercantil y que posee el 10 por 100 de las acciones considera que no resultó válidamente celebrada y, en consecuencia, entiende que son nulos todos los acuerdos en ella pretendidamente adoptados, por ser contrarios todos ellos y la propia constitución de la Junta a la Ley, a los Estatutos y a las exigencias del orden público.

    Así, en esta consideración el señor RP presenta demanda de impugnación de acuerdos sociales con fecha 1 de abril de 2001. Su objetivo es restituirse en la participación social que ostentaba antes de la ampliación de capital.

    • Cuestiones planteadas:

    1.ª ¿Puede impugnar los acuerdos sociales? 2.ª ¿Cuándo se produce la caducidad de la acción de impugnación? 3.ª ¿Pueden calificarse los acuerdos cuestionados como atentatorios del orden público?


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