Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Nulidad de actuaciones judiciales y expediente judicial electrónico: la primera citación de empresas demandadas aún no personadas

Jaime de Lamo Rubio

  • En anteriores ocasiones hemos tenido oportunidad de tratar sobre la problemática de la denominada «sede judicial electrónica» y los derechos de los trabajadores en el caso de empresas desaparecidas, así como sobre la citación telemática a juicio a través de la denominada «Dirección electrónica Habilitada (DEH) y la nulidad de actuaciones en el orden social, en relación con empresas que están en activo.

    Finalmente, sobre estas cuestiones se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, que en la STC 47/2019, de 8 de abril, viene a establecer la siguiente doctrina constitucional «…la primera citación de la parte demandada aún no personada, a fin de poner en su conocimiento el contenido de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio…» [….] debe «…materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta última quedara obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia…» Doctrina que consideramos totalmente ajustada a las exigencias del proceso debido, según los parámetros del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de nuestra propia Constitución, que además contribuye eficazmente a despejar las dudas sobre esta importante cuestión y evitará bastantes nulidades de actuaciones en relación con la primera citación de la parte demandada aún no personada.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus