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Resumen de El régimen de alegación y prueba del derecho extranjero en españa, a propósito de la sentencia de la audiencia provincial de málaga nº 3/2019 de 8 de enero

Alfonso Ortega Giménez

  • El art. 281.2 LEC obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y la vigencia, de modo que, una vez justificados esos dos extremos, dependerá del Juez la aplicación; así lo afirma la AP Málaga en su Sentencia 3/2019, de 8 de enero al señalar que, al no acreditarse el Derecho extranjero reclamado en una sucesión, procede resolver la cuestión debatida conforme a las normas del ordenamiento jurídico español.


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