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Dictamen psicológico en los procesos de nulidad matrimonial canónica

  • Autores: Alicia Ballester Comins
  • Localización: Fòrum de Recerca, ISSN-e 1139-5486, Nº. 9, 2003-2004
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo se centra en explicar de manera introductoria la función que adquiere el dictamen psicológico en los procesos de nulidad del matrimonio canónico. Para ello, se expondrá inicialmente el marco jurídico en el cual adquiere importancia el dictamen, seguidamente se citarán las características concretas que posee la prueba pericial dentro de este contexto y la evaluación psicológica que se realiza a ambos cónyuges. A partir del Vaticano II y especialmente después de la promulgación del Código Canónico de 1983, no hay tema canónico que más haya llamado la atención de los comentaristas que el del matrimonio y, dentro de esta materia, el tema del consentimiento en sus aspectos canónicos y psíquicos. El defecto de discreción de juicio, la falta de libertad interna y la incapacidad para asumir los deberes esenciales del matrimonio han sido aspectos sumamente cuidados por la jurisprudencia eclesiástica de estos años. Tal y como nos afirma Viladrich (1998), la naturaleza jurídica de la capacidad consensual y de los criterios de medir su defecto implican la neta distinción entre la calificación jurídica del defecto de capacidad, que es la causa de nulidad en sentido propio y estricto, y la valoración de la causa psíquica, de orden fáctico, que puede o no provocar el defecto jurídico. Entre ambas, hay diferencia esencial, pero media también un nexo de causalidad. La incapacidad consensual requiere sustentarse sobre una causa psíquica que, proporcionalmente, la explique. Este es el escenario canónico dentro del cual situar la prueba de la incapacidad, y en especial el papel del dictamen psicológico.


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