En este artículo vamos a reflexionar sobre la conveniencia y necesidad de que el legislador regule expresamente el dies ad quem en el cómputo de las penas de prisión. La regla actual, de configuración jurisprudencial, relativa a que un año equivale a 365 días y 1 mes a 30 días, no está exenta de problemas: puede generar una cierta inseguridad en el proceso de individualización de las penas, al tiempo que introduce dudas interpretativas en la aplicación de otras instituciones.
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