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Resumen de Acerca del «autogobierno» en las cárceles

Jörg Stippel

  • En el presente artículo analizamos el tema del funcionamiento práctico y del reconocimiento formal de formas de «autogobierno» en el sistema carcelario. Partiendo por lo que las Reglas Mandela entienden como «autogobierno»[1], concepto que no coincide con su significado literal[2], ni equivale a autocontrol o a cárceles manejadas exclusivamente por reclusos, se describen diferentes modelos de autogobierno existentes a nivel regional. Enseguida, indagamos en los procesos de regulación normativa presentes en las formas de autogobierno en diferentes países de América Latina. En las conclusiones, argumentamos que la idea del derecho implica la necesidad de reconocer y regular en mayor medida la participación del sujeto encarcelado en la organización de la vida al interior de la cárcel, fortaleciendo normativamente formas de autogobierno.

      [1] (ONU, 2015/AG/R/70/175, art. 40.2) y (ONU, 1957/CES/R/663C/art.28.2).

    [2] La definición que ofrece el diccionario es la siguiente: «facultad concedida a una colectividad o a un territorio para administrarse por sí mismo». (RAE, 2018).


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