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Resumen de Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

Eva Blasco Hedo

  • La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte–Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.

    Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2008, de 4,99 hm3 y las nuevas necesidades para atender el déficit estructural de recursos hídricos superficiales de la comarca de Doñana.

    En definitiva, a las carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios se añaden las que se plantean como consecuencia de la necesidad de la sustitución, en las zonas agrícolas de regadíos del Condado de Huelva incluidas en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, del uso de aguas subterráneas del acuífero Almonte-Marismas por aguas superficiales, que ayuden a mejorar los balances de agua en el entorno de Doñana.

    La ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

    Dados los volúmenes objeto de la transferencia, esta ley regula las condiciones y límites de la derivación de caudales entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos; las condiciones ambientales; las condiciones de ejecución y explotación; y las reglas de explotación y gestión de la transferencia. Se consideran de interés general del Estado, las obras de infraestructuras necesarias para el transporte del agua hasta la cuenca receptora


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