María Ángeles Villegas García, Miguel Ángel Encinar del Pozo
El impacto que sobre la privacidad de la persona tiene la práctica de una entrada y registro en su domicilio exige su sujeción a unos requisitos estrictos para que la vulneración de su inviolabilidad, consagrada en el artículo 18 de la Constitución, sea legítima en pro de otros fines, como la investigación delictiva. La labor de la jurisprudencia y, particularmente, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la concreción de estos requisitos ha sido y continúa siendo esencial. Los problemas que se plantean son numerosos. En este trabajo se han seleccionado algunos de ellos atendiendo fundamentalmente a la frecuencia con que los mismos se plantean en los recursos de casación.
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