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Nulidad del despido del trabajador por ausencias al trabajo derivadas de enfermedad atribuible a discapacidad. A propósito de la sentencia del juzgado de lo social num. 1 de Cuenca de 7 de marzo de 2018

  • Autores: Josep Moreno i Gené
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 51, 2018, págs. 353-384
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Nullity of employee dismissal due to work absences arising from illness attributable to disability. On the judgement of labour court no. 1 of Cuenca of 7 march 2018
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En este comentario se aborda la respuesta dispensada por la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cuenca de 7 de marzo de 2018 a la cuestión de cómo debe aplicarse la causa de extinción del contrato de trabajo por ausencias del trabajador prevista en el art. 52 d) ET cuando nos encontramos ante supuestos en que dichas ausencias derivan de enfermedades atribuibles a la discapacidad del trabajador, incluidas las derivadas de enfermedades de larga duración que se puedan considerar asimilables a la misma. A tal efecto, el magistrado de instancia concluye que los trabajadores discapacitados se encuentran más expuestos al riesgo de ser despedidos por esta causa al ser más proclives a acumular ausencias atribuibles a su discapacidad, desfavoreciéndose de este modo a este colectivo de trabajadores respecto de los que no lo son, lo cual supone una diferencia de trato indirecta por motivos de discapacidad, sin que, además, dicha diferencia de trato pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima.

    • English

      This comment addresses the response provided by the Judgement of Labour Court no. 1 of Cuenca of 7 March 2018 to the issue of how the cause of termination of contract of employment due to employee absences, foreseen in Art. 52 d) ET, should be applied when we encounter cases in which these absences arise from illnesses attributable to employee disability, including those arising from long-term illnesses which can be considered as similar to the same. To this end, the judge of first instance concludes that disabled employees are more exposed to the risk of being dismissed for this reason on being more likely to accumulate absences attributable to their disability, this group of workers thus being subject to a detriment in relation to those who are not disabled, entailing an indirect difference in treatment for reasons of disability, without it being possible for this difference of treatment to be objectively justified by a legitimate aim.


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