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Competencia judicial internacional en las reclamaciones de daños derivados de ilícitos anticoncurrenciales: Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2018 en el asunto C-27/17: flyLAL–Lithuanian Airlines

  • Autores: Elisa Carolina Torralba Mendiola
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 64, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La sentencia del TJUE de 5 de julio de 2018, en el asunto C–27/17, establece que el lugar de manifestación del daño, en un supuesto en el que se alega un lucro cesante derivado de la pérdida de ventas como consecuencia de la aplicación de precios predatorios, es el lugar del mercado afectado por tales prácticas anticoncurrenciales en el que la víctima afirma haber sufrido las pérdidas, alejándose así de la consideración de que el daño se manifiesta en el domicilio de aquella, como resultaba de su sentencia en el asunto C–352/13. Para determinar el lugar del hecho generador del daño, la complejidad de la conducta reprochada obliga a analizar si en el supuesto se ha producido u n a infracción del art. 101 del TFUE, en cuyo caso la competencia corresponde a los tribunales del lugar de celebración del acuerdo contrario a la competencia, o del 102 del mismo cuerpo legal, circunstancia en la que serán competentes los tribunales del lugar en el que se ofrecieron y aplicaron los precios predatorios. Por último, el TJUE se pronuncia sobre la interpretación del "foro de la sucursal", recogiendo cuanto ya ha venido manifestando al respecto en su jurisprudencia anterior

    • English

      The judgment of the EUCJ of July, 5th, 2018 in case C–27/17, establishes that the place where de damage occurred in an action seeking compensation for a loss of income consisting in loss of sales as a consequence of the application of predatory prices is the place of the market which is affected by that conduct and on which the victim claims to have suffered those losses. As regards the place of the event giving rise to the harmful event, the complexity of the case leads the EUCJ to distinguish between two situations and to affirm that the concept may be understood to mean either the place of conclusion of an anticompetitive agreement contrary to Article 101 TFEU, or the place in which the predatory prices were offered and applied in cases where such practices constituted an infringement of Article 102 TFEU. The EUCJ also interprets the forum concerning disputes arising out of the operations of a branch, applying its previous case law.


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