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Resumen de Los profesores asociados "permanentes" de universidad y su peculiar encaje en la normativa laboral: Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2018

Josep Moreno i Gené

  • SUPUESTO DE HECHO: La actual configuración de los profesores asociados de universidad está comportando una elevada litigiosidad en el seno de las universidades públicas, especialmente en un contexto como el actual, caracterizado por los recortes presupuestarios que han llevado a las mismas a prescindir de una parte sustancial de su profesorado y, muy especialmente, de sus profesores asociados. La mayor parte de estos litigios se han apoyado en la falta del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la contratación de estos profesores asociados, en especial, que se trate de especialistas de reconocida competencia que acrediten el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Pero también, numerosos litigios se han sustentado en el carácter abusivo y/o fraudulento de las contrataciones temporales reiteradas y sucesivas de los profesores asociados para la cobertura de necesidades permanentes de la universidad, habiéndose mantenido hasta el momento posicionamientos muy diversos, por no decir contradictorios, entre los diferentes órganos judiciales que han conocido de estos asuntos. Esta última es, precisamente, la cuestión controvertida que se aborda por primera vez en la STS de 15 de febrero de 2018, no en vano, en anteriores supuestos conocidos por el Tribunal Supremo, los profesores asociados contratados incumplían el requisito de tratarse de especialistas de reconocida competencia que acrediten el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario RESUMEN: En su Sentencia de 15 de febrero de 20181, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la STSJ del País Vasco de 12 de enero de 2016. El fondo de la cuestión litigiosa planteada consiste en determinar si la contratación de profesores para impartir disciplinas de carácter obligatorio e integradas en lo que se puede considerar la formación general o especializada para alcanzar la titulación correspondiente, puede efectuase a través del contrato de profesor asociado de universidad, o si, por el contrario, estas contrataciones escapan del régimen jurídico de esa modalidad contractual por atender a una actividad permanente de la universidad. Esta cuestión litigiosa se plantea al analizar la extinción del contrato de un profesor asociado que había prestado sus servicios para la universidad durante más de treinta años. Ante la disyuntiva expuesta, el Alto Tribunal concluye que, en el supuesto enjuiciado, el profesor contratado ha mantenido una actividad extraacadémica, lo que justifica la celebración y renovación de sus contratos, sin que concurran otros elementos que permitan concluir que su contratación se ha producido en fraude de ley, sin que se oponga a dicha conclusión el hecho de que la contratación del profesor asociado se haya extendido durante un largo período de tiempo. No en vano, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se opone al carácter temporal de esta modalidad contractual, ni impide la admisibilidad de la reiteración en el tiempo de la misma, en tanto pervivan sus elementos definidores.


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