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Resumen de El derecho al silencio y sus consecuencias en el proceso

Olga Fuentes Soriano

  • Este trabajo alerta de determinados riesgos que se corren con una mala interpretación del Derecho al silencio del investigado y que cabría plantear del siguiente modo: siendo el derecho a guardar silencio un derecho distinto del derecho a no declarar contra uno mismo o del derecho a no confesarse culpable, podrá predicarse éste –el silencio- de cualquier hecho planteado al acusado, sea positivo o negativo; sea de cargo o de descargo (ya tienda, pues, a probar la culpabilidad o la inocencia del acusado). En lógica coherencia, si el derecho al silencio puede ejercitarse respecto de hechos que tiendan a probar tanto la culpabilidad cuanto la inocencia del acusado, el silencio del imputado no puede ser interpretado ni como indicio de culpabilidad, ni como indicio de inocencia. Simplemente, no puede ser, en modo alguno interpretado.

    De ello cabría derivar, por un lado la posible desaparición del interrogatorio una vez manifestada por el acusado su intención de callar. Y, por otro, el entendimiento de que el silencio no tiene absolutamente ningún valor en el proceso.

    A rebatir ambas posiciones, entre otras cuestiones de interés, se dedica el estudio que ahora se presenta.


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