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Comentarios sobre el Orden Público Internacional en sede arbitral internacional, su funcionalidad y su interrelación con el Derecho internacional público

  • Autores: Luis A. López Zamora
  • Localización: Cuadernos de derecho transnacional, ISSN-e 1989-4570, Vol. 10, Nº. 2, 2018, págs. 516-535
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Some reflections regarding International Public policy in international arbitration, its functionality and its interdependence with Public International Law
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El derecho del arbitraje internacional no es estrictamente internacional ni doméstico. A decir verdad, aquel cuerpo legal constituye un producto de la voluntad de las partes que han elegido resol­ver sus litigios mediante aquel tipo de mecanismo de solución de controversias. Ahora bien, aunque ello es así, dichas atribuciones presentan ciertos límites. Y es que, los laudos arbitrales internacionales formulados bajo aquellas libertades, son en estricto una forma de justicia privada y, como resultado de ello, los Estados en donde los mismos busquen ser ejecutados podrán rechazar su implementación en ciertas circunstancias. Una de aquellas circunstancias se produce cuando un laudo arbitral infringe el orden público (ordre public) del Estado donde éste busca ser ejecutado. Esta es una regla ampliamente reconocido, sin embargo, genera un problema. Y es que, la noción del orden público es contingente por naturaleza y, dado ello, ha sido nece­sario que su aplicación proceda solo en circunstancias excepcionales. Como resultado de esto, algunos aca­démicos y tribunales estatales han tratado de formular una noción del orden público de tipo internacional con el fin de establecer un contenido más restrictivo a aquella excepción. Sin embargo, esta terminología ha sido construida solo como una forma de identificar una sub-sección del orden público estatal. Esto lleva a ciertas preguntas: ¿Está el arbitraje internacional y, sus instituciones, circunscritas a elementos puramente domésticos? ¿Dónde queda la faceta internacional de los contratos de comercio internacional y de inver­siones si la excepción del orden público fuese a ser analizada desde un enfoque puramente estatal? Estas dudas han sido –tomadas en cuenta de alguna forma, en algunos sistemas legales, en donde el uso del orden público internacional ha sido estructurado en términos verdaderamente internacionales. Sin embargo, esto último también crea interrogantes a plantearse: ¿Qué implica hablar del orden público en el plano interna­cional? ¿Cuál es su contenido y, puede ser utilizado de forma práctica para excluir la ejecución de un laudo arbitral internacional? ¿Cuál es el rol del Derecho Internacional Público en todo esto? ¿Si el verdadero orden público internacional es utilizado, será aquel un punto de contacto entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado? Estas y otras interrogantes serán tratadas en este espacio.

    • English

      International arbitration is not domestic nor international in nature. In fact, the law appli­cable to that kind of proceedings can be considered a byproduct of the will of private parties. However, this wide attribution recognized to individuals have some limits. In this regard, it must be born in mind that arbitral awards represent a sort of private justice and, therefore, States requested to execute those kind of decisions can refuse their enforcement within their jurisdictions. One scenario that entails the non-enforcement of and arbitral award happens when the decision collides with the public policy (ordre public) of the State where is supposed to be implemented. This is widely recognized as a fundamental rule in international arbitration, nevertheless, a problem arises. The notion of public policy is contingent in nature and, because of that, it requires to be applied in very specific circumstances. That is why some academics and state tribunals have formulated the notion of international public policy as a term directed to narrow the content of that institution, but using to that end purely domestic legal content. In this sense, the term international public policy emerged as a merely sub-section of domestic public policy divested of any international meaning. In that context: ¿should international arbitration institutions (as the excep­tion of ordre public), be understood by purely domestic elements? ¿Where would be the international aspect of international commercial contract or investment if the exception of public policy is analyzed by purely domestic constructions? Those doubts have pushed in some systems, the formulation of in­ternational public policy in truly international terms. This is somehow welcomed, however, this usage creates additional doubts: ¿What does a public policy of the international realm entail? ¿What is its content and, can that be used in practical ways to exclude the enforcement of and international arbitral award? ¿What is the role of Public International Law in all of this? ¿If truly international public policy is used by domestic tribunals, would that be a point of connection between Public International Law and Private International Law? These and other questions will be entertained in this paper.


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